INDICACIONES GENERALES
Cualquier actividad permitida deberá desarrollarse en
condiciones de seguridad, medidas de prevención e higiene, autoprotección y
distanciamiento social de seguridad, de 1,5 metros.
El uso de mascarilla es obligatorio para mayores de 6 años en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
El uso de mascarilla es obligatorio para mayores de 6 años en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
Con excepción de:
-Playas, piscinas, espacios de naturaleza o deporte.
-Locales de hostelería y restauración mientras se está
consumiendo.
-Personas con problemas respiratorios.
Todos los locales y demás establecimientos, así como
el equipamiento, de las actividades permitidas deberán ser periódicamente
desinfectados e higienizados.
Es obligatorio el uso de mascarillas para las personas
mayores de 6 años en los medios de transporte públicos y privados, si los
ocupantes de los vehículos de turismo no conviven.
No se podrá fumar en la vía pública o en espacio al
aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al
menos 2 metros. Esta limitación incluye cualquier otro dispositivo de
inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.
MEDIDAS DE CARÁCTER SOCIAL
-Se permiten velatorios y entierros con límite máximo
de 25 personas en espacios cerrados, y de 50 personas si es al aire libre o en
la comitiva para la despedida de la persona fallecida.
-Se permite la asistencia a lugares de culto, siempre
que no se supere un 75% de su aforo.
-Las ceremonias nupciales y otras celebraciones
religiosas, podrán realizarse con un aforo del 75%.
-Se pueden visitar viviendas tuteladas, centros
residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas
mayores. En este último caso preferentemente en supuestos excepcionales.
-Es recomendable que los encuentros sociales se
limiten a un máximo de 10 personas y evitar aquellos que se produzcan fuera del
grupo de convivencia estable.
COMERCIO MINORISTA
-El comercio minorista y de prestación de servicios
reducirá al 75% del aforo de sus locales.Los mercados al aire libre o de venta
no sedentaria en la vía pública (mercadillos) deben limitar la afluencia de
clientes al 75% y asegurar la distancia social de metro y medio.
-Los parques y centros comerciales deben mantener con
un aforo máximo en los establecimientos comerciales del 75% en todas sus zonas.
HOSTELERIA Y RESTAURACIÓN
-Los locales de hostelería y restauración no pueden
superar el 75% de su aforo, con un máximo de 10 personas por mesas o agrupación
de mesas y manteniendo una distancia mínima de 1,5 metros entre ellas.
-Está permitido el consumo en la barra siempre que se
garantice la distancia mínima de seguridad entre clientes o, en su caso, grupo
de clientes.
-Las terrazas de los establecimientos de hostelería y
restauración pueden acoger reuniones de hasta un máximo de 10 personas,
ocupándose hasta el 100% del número de mesas permitidas, siempre que mantengan
una distancia mínima de 1.5 metros entre mesas o agrupaciones de mesas.
-Se ha decretado el cierre de discotecas, salas de
baile, karaoke y bares de copas con o sin actuaciones musicales en directo.
-Se debe procurar el pago con tarjeta u otros medios
que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de
lo posible, el uso de dinero en efectivo.
-La ocupación máxima de los aseos será de una persona
para espacios de hasta 4 metros cuadrados.
Para espacios de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del 50% del número de cabinas/urinarios que tenga la estancia.
Para espacios de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del 50% del número de cabinas/urinarios que tenga la estancia.
USO DE PLAYAS
Se permite ir a las playas en grupos máximo de 15
personas, excepto convivientes.
En las zonas de estancia de los usuarios, se debe establecer
una distribución espacial para garantizar la distancia de seguridad de al menos
metro y medio entre los usuarios mediante señales en el suelo limitando los
espacios.
Todos los objetos personales, como toallas, tumbonas y
elementos similares, deben permanecer dentro del perímetro de seguridad de dos
metros establecido, evitando contacto con el resto de usuarios.
Se recomienda que los ejes de las sombrillas no se
instalen a distancias inferiores de 4 metros.
Se permite la práctica de actividades deportivas,
profesionales o de recreo, siempre que se puedan desarrollar individualmente y
sin contacto físico, permitiendo mantener una distancia mínima de dos metros
entre los participantes.
Se podrá hacer uso de las duchas, aseos y vestuarios
limitando la ocupación a una persona.
OTRAS ACTIVIDADES CON LIMITACIONES DE AFORO O GRUPALES
CULTURALES
-Bibliotecas y archivos (con un 75% de aforo)
-Museos, salas de exposiciones, visitas, actividades
culturales y equipamientos culturales (siempre que no superen el 75% de su
aforo y con grupos de, máximo, 30 personas.)
-Cines, teatros, auditorios, circos de carpa, locales
y espacios similares, (hasta un 75% de su aforo)
TURISMO Y NEGOCIOS
Las empresas registradas pueden realizar turismo
activo y de naturaleza en grupos limitados de hasta 30 personas.
Los guías turísticos trabajarán mediante cita previa y
los grupos serán de un máximo de 20 personas.
Los hoteles y alojamientos turísticos ya pueden
disponer de hasta un 75% de su capacidad en las zonas comunes.
Congresos, encuentros, reuniones de negocio,
conferencias y eventos sin superar en ningún caso el 75% del aforo.
DEPORTE Y OCIO
Podrán realizarse los acontecimientos y espectáculos
deportivos que incluyan actividades o modalidades deportivas individuales, de
equipo y de contacto, no se podrá superar el 75% del aforo ordinario, y podrán
desarrollarse con presencia de público. Podrán participar, de forma conjunta,
un máximo de 300 personas deportistas.
A las instalaciones deportivas se podrá realizar
actividad deportiva individual, de equipo y de contacto, siempre que no se
supere el aforo máximo de una persona usuaria por cada 2,25 m² de superficie
útil para el uso deportivo. Se podrán utilizar los vestuarios y las duchas.
Se permiten los Campus deportivos, escuelas deportivas
y clínicos.
Las piscinas recreativas no superarán un aforo máximo
del 75%, garantizando la distancia de seguridad y con horarios por turnos.
Las escuelas de verano pueden realizar sus actividades
limitando el número de participantes al 75% del número habitual y hasta un
alumnado máximo de 100 en espacios cerrados y 250 en espacio abiertos.
Si tienes síntomas compatibles con
coronavirus debes aislarte y quedarte en casa, llama al 900 300 555 o solicita
cita con tu centro de salud a través de la web de la Conselleria de Sanitat
Universal i Salut Pública o de la App GVA CORONAVIRUS.
Pirata Oscar
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