lunes, 15 de junio de 2020

3 FASE DE LA DESESCALADA


Como hoy lunes casi toda en España y la Comunidad Valenciana pasamos a la tercera fase, aquí os dejamos lo que se puede hacer en el resto de España y lo que podemos hacer.




MEDIDAS SOCIALES



 Se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia, respetando siempre las medidas de seguridad e higiene, así como el mantenimiento de la distancia mínima de seguridad de al menos dos metros, en grupos de un máximo de 20 personas, excepto en el caso de personas convivientes

 El desplazamiento a otra parte del territorio nacional sólo se podrá realizar por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

 No habrá ninguna franja horaria para ningún colectivo.

 Durante los contactos sociales con terceros no convivientes y, especialmente con personas de los grupos considerados vulnerables, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias: distancia mínima de seguridad de dos metros, medidas alternativas de protección física si no fuera posible, higiene de manos y etiqueta respiratoria.

 Los velatorios podrán realizarse con un límite máximo de 50 personas en espacios al aire libre o 25 personas en espacios cerrados, con independencia de que los mismos sean convivientes. La comitiva para la despedida de la persona fallecida se restringe a un máximo de 50 personas y siempre respetando las medidas de distanciamiento e higiene.

 Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el 75% del aforo. Se mantendrá la distancia de seguridad y, en todo caso, un máximo de 150 personas en espacios al aire libre o de 75 personas en espacios cerrados. El aforo máximo debe publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto.

 Las ceremonias nupciales podrán realizarse en todo tipo de instalaciones ya sea en espacios al aire libre o cerrados, siempre que no se supere el 75% de su aforo, y en todo caso un máximo de 150 personas en espacios al aire libre o de 75 personas en lugares cerrados.


COMERCIO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

 Los comercios pueden abrir con un 50% del aforo total garantizando una distancia mínima de dos metros entre clientes.

 Se debe establecer un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.

 Podrá establecerse un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.

 En los mercadillos, se garantizará la limitación a la mitad de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes, de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de dos metros. Se garantizará que los productos comercializados no sean manipulados por parte de los consumidores. Los Ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o establecer nuevos días para el ejercicio de esta actividad.

 Los centros y parques comerciales sólo podrán abrir al público si se limita el aforo de sus zonas comunes y recreativas al 40% y, en cada uno de los establecimientos y locales comerciales situados en ellos, al 50%.

HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

 Podrán reabrir al público los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere el 50% de su aforo.

 El consumo dentro del local podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, preferentemente mediante reserva previa. Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de dos metros entre las mesas o agrupaciones de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilice para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.

 Estará permitido el consumo en la barra siempre que se garantice una separación mínima de 2 metros.

 En las terrazas al aire libre se limitará el aforo al 75% de las mesas, con una ocupación máxima de 20 personas.

 Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.  

HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS

 Podrá procederse a la reapertura al público de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos siempre que no se supere el 50% del aforo.

 Aquellos espacios cerrados donde se vayan a celebrar eventos, actividades de animación o gimnasios, deberán ventilarse dos horas antes de su uso.

 Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 20 personas y de forma preferente al aire libre.

ACTIVIDADES CULTURALES

 En las bibliotecas podrán realizarse actividades culturales, siempre que no se supere el 50% del aforo autorizado. Podrá también permitirse el estudio en sala, siempre que se den las condiciones necesarias según la dirección de la biblioteca, y no se supere el 50% del aforo autorizado.

 En los museos y salas de exposiciones el aforo permitido será del 50%. 

 En las actividades educativas, conferencias, talleres, conciertos y, en general, programas públicos, se limitará la asistencia al número de personas que permita mantener la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros.

 Las actividades que tengan lugar en las salas de colección o exposiciones del museo, y que impliquen agrupamiento de asistentes -como visitas guiadas, charlas en torno a piezas u otras similares-, podrán suspenderse hasta que se superen todas las fases previstas en el plan para la desescalada.
 Las visitas podrán ser de grupos de hasta 20 personas, siempre que se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros.

 Los monumentos y otros equipamientos culturales serán accesibles para el público siempre que las visitas no superen la mitad del aforo autorizado. Los responsables de los inmuebles permitirán únicamente las visitas individuales, de convivientes o de grupos de hasta 20 personas.

 Todos los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares de espectáculos podrán desarrollar su actividad, siempre que cuenten con butacas preasignadas y no superen la mitad del aforo autorizado en cada sala.

 En el caso de locales y establecimientos distintos de los previstos en los apartados anteriores, destinados a actos y espectáculos culturales, si se celebran en lugares cerrados, no podrá superarse el 50% del aforo autorizado, ni reunir más de 80 personas. 

 En las actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá superarse el 50% del aforo autorizado, ni reunir más de 80 personas.

ACTIVIDADES DEPORTIVAS

Entrenamiento medio en ligas no profesionales federadas 
 Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales federadas podrán realizar entrenamientos de tipo medio, consistentes en el ejercicio de tareas individualizadas de carácter físico y técnico, así como en la realización de entrenamientos tácticos no exhaustivos dirigidos a la modalidad deportiva específica, en pequeños grupos de varios deportistas hasta un máximo de 20, manteniendo las distancias de seguridad y evitando contacto físico. Podrán utilizar las instalaciones que tengan a su disposición, cumpliendo las medidas establecidas por las autoridades sanitarias.

 Si se optara por el régimen de entrenamiento en concentración se deberá cumplir con las medidas establecidas por las autoridades sanitarias y el Consejo Superior de Deportes. Tanto si se requiere el servicio de residencia como la apertura de los servicios de restauración y cafeterías, se deberán cumplir las medidas establecidas.

 Las tareas de entrenamiento se realizarán siempre que sea posible por turnos, evitando superar el 50% de la capacidad que para deportistas tenga la instalación.

 Podrá asistir a las sesiones de entrenamiento el personal técnico necesario para el desarrollo de las mismas, pero no podrán asistir medios de comunicación.

 Podrán realizarse reuniones técnicas de trabajo con un máximo de 20 participantes.

 Las sesiones de entrenamiento no contarán con presencia de personal auxiliar, ni de utileros, reduciéndose el personal del centro de entrenamiento al número mínimo suficiente para prestar el servicio.

Celebración de espectáculos y actividades deportivas

 Se podrá realizar actividad deportiva en grupos de hasta 20 personas, sin contacto físico, y siempre que no se supere el 50% del aforo máximo permitido

ACTIVIDADES TURÍSTICAS

 Se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de hasta un máximo de 30 personas.

 Se permite la realización de la actividad de guía turístico concertándose preferentemente, mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de 20 personas. Durante el desarrollo de la actividad se evitará el tránsito por zonas o lugares susceptibles de generar aglomeraciones.

 Durante el desarrollo de la actividad no se podrán suministrar audioguías, folletos u otro material análogo.

Centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios

 Se limitará el aforo total al 50% y a un tercio el aforo en las atracciones y lugares cerrados.
 Realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como atracciones, máquinas de entretenimiento, pomos de puertas, mostradores, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, grifos, y otros elementos similares.


CONGRESOS, ENCUENTROS, REUNIONES DE NEGOCIO, CONFERENCIAS Y EVENTOS

 No se podrá superar la cifra de 80 asistentes.

 Esta limitación será de aplicación también a la realización, por parte de personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, de actividades y talleres informativos y de divulgación en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación, dirigidos a todo tipo de público, y que tengan por objeto el aprendizaje y la divulgación de contenidos relacionados con la I+D+I


ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES DE JUEGOS Y APUESTAS

 No se deberá superar el 50% del aforo autorizado y no deberá haber, en ningún caso, en el interior del local o establecimiento más de 50 personas en total, incluyendo a los trabajadores del local o establecimiento.

 Entre un cliente y otro se deberá proceder a la limpieza y desinfección de cualquier tipo de máquina o dispositivo a través del que se ofrecen actividades de juego, así como de sillas, mesas o cualquier otra superficie de contacto.

 Se establecerán los mecanismos y procesos oportunos para garantizar la higienización, cada dos horas, de las fichas de casino, cartas o cualquier otro elemento de juego que se intercambie entre jugadores.

 Se realizarán tareas de ventilación periódica en las instalaciones, como mínimo dos veces al día.

 Deberá evitarse el uso de cualquier material de uso común entre clientes, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.

ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE PARA LA POBLACIÓN INFANTIL Y JUVENIL

 Cuando el desarrollo de las actividades se lleve a cabo al aire libre, se deberá limitar el número de participantes al 50% de la capacidad máxima habitual, con un máximo de 200 participantes, incluyendo los monitores

 Cuando las actividades se realicen en espacios cerrados, se deberá limitar el número de participantes a un tercio de la capacidad máxima habitual; con un máximo de 80 participantes, incluyendo los monitores.

 Durante el desarrollo de las actividades se deberá organizar a los participantes en grupos de hasta un máximo de 10 personas, incluido el monitor. En la medida de lo posible, las actividades e interacciones se restringirán a los componentes de cada uno de estos grupos.

TODO ESTO ES EN EL RESTO DE ESPAÑA.

EN LA COMUNIDAD VALENCIANA EL PRESIDENTE XIMO PUIG A DADO UN PASO MÁS AL RESTO DE ESPAÑA QUE LO HA DENOMINADO” FASE AVANZADA 3”.

IMPORTANTE PARA NOSOTROS


La distancia social pasa a ser de 1,5 metros, se eliminan las franjas horarias y se permiten actividades deportivas al aire libre con hasta 30 personas

Reabren centros educativos

Con la «fase 3 avanzada», las 'escoletes' de 0 a 3 años reabrirán el 19 de junio, mientras que en Primaria, Secundaria y Bachillerato se incluye la obligación de ofrecer tutorías presenciales a familias. Se permiten las actividades presenciales de grupos reducidos para el estudiantado que prepara las Pruebas de Acceso a la Universidad. Igualmente.

En el ámbito universitario, se retoma la actividad presencial de las prácticas externas. No se autorizan prácticas formativas en empresas inmersas en un ERTE o ERE.

Hostelería y turismo

En cuanto a la actividad de restauración y el sector hotelero, Puig ha destacado que este sector «ha sufrido mucho las consecuencias de la pandemia», por lo que las restricciones disminuyen «con fuerza». Así, dentro de los bares, cafeterías y restaurantes se permite hasta el 75% de su aforo.

Vuelve a estar autorizado consumir a la barra, con la distancia de seguridad de un metro y medio, ha anunciado Puig, que ha detallado que las terrazas dispondrán del 100% de las mesas autorizadas, con dos metros de distancia entre ellas y sin que ninguna supere los 20 comensales.

En los hoteles y otros alojamientos turísticos, se reabren las zonas comunes al 75% -incluidas piscinas- y la ocupación general se eleva al 75 % de su capacidad legal. En cuanto a zoológicos, acuarios, embarcaciones turísticas, centros recreativos y las atracciones de feria pueden acoger usuarios hasta el 75% de su aforo. Se pueden hacer guías turísticas con grupos de 20 personas.

Comercios

La ocupación interior en los comercios aumenta a partir de este lunes hasta el 75% del aforo, incluido los ubicados en centros comerciales, donde se permiten además rebajas. En la misma línea, los mercados ambulantes podrán instalar el 75% de sus puestos.
Respecto a las ferias comerciales celebradas en instituciones feriales, podrán ocupar el 75% del aforo de cada pabellón o expositor. Volverá la celebración de congresos, encuentros de negocios y conferencias con un máximo de cien personas.

Bodas y velatorios

En el ámbito social, el decreto diseñado por el Consell flexibiliza «de manera acentuada y pionera en España» las restricciones de ceremonias, ritos y actos sociales.
Las bodas se podrán celebrar ocupando un 75 por ciento del aforo del espacio, mientras que los velatorios tendrán lugar con un máximo de 25 personas y las comitivas de entierro con 50 personas. Las ceremonias religiosas aumentan su capacidad hasta el 75% del aforo del lugar de culto.

Discotecas

También se permite la reapertura al público de discotecas y bares de ocio nocturno, pero con más restricciones que la restauración. Abrirán a un tercio de su aforo, como marca el Ministerio, y sin poder bailar. «Es un punto que consideramos de especial riesgo en este proceso de desescalada», ha explicado Ximo Puig.
Por su parte, la reapertura de locales de juego y apuestas queda limitada -como propone el Ministerio de Sanidad-, al 50% de su capacidad legal.

Eventos culturales

Las visitas a museos, salas de exposiciones y monumentos se amplían hasta el 75 por ciento de su capacidad, con grupos de 20 personas máximo. La actividad de cines, teatros, auditorios, circos y espacios similares pasa a tener autorizada una ocupación del 75% de su aforo, y con un máximo de 800 personas cuando sean espectáculos al aire libre. Las bibliotecas permiten las actividades culturales y de estudio en sala hasta el 75% de su aforo.

Asimismo, en la fase 3 se reabren los parques recreativos infantiles. Se permiten las escuelas de verano con limitaciones: al 75% de la capacidad habitual de la actividad, con un máximo de 250 participantes al aire libre o de 100 en espacios cerrados, y siempre en grupos de 15 personas máximo.

Piscinas y deporte

Las piscinas de uso recreativo pueden abrir con un aforo permitido hasta el 75% de su capacidad. También podrán abrir, en las mismas circunstancias, las piscinas comunitarias de edificios o urbanizaciones, así como las piscinas de hoteles y alojamientos turísticos.

Sin embargo, no se podrán utilizar las fuentes de agua del recinto, y hará falta una limpieza y desinfección a fondo en vestuarios, baños, tumbones y otros elementos.
Las actividades deportivas al aire libre se podrán practicar libremente dentro del territorio de la Comunitat en grupos de hasta 50 personas.

En instalaciones deportivas y centros deportivos cerrados, el aforo máximo será de un usuario por cada cuatro metros cuadrados. También se permiten las competiciones federadas de modalidades deportivas individuales sin contacto físico, y de modalidades deportivas por pareja. Las piscinas deportivas abrirán con una capacidad de un usuario por cada 4 metros cuadrados de superficie de lámina de agua.


Toda la información que sale aquí viene de el periódico” Las Provincias” todo lo relacionado la Comunidad Valenciana y el del resto de España de la pagina oficial de Twitter “Ministerio de Sanidad”. 


Pirata Oscar 

1 comentario:

  1. Muchas gracias Óscar. Me voy a hacer una chuleta con cada una de las indicaciones para acordarme.
    Pau

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