Como hoy lunes casi toda en España y la Comunidad
Valenciana pasamos a la tercera fase, aquí os dejamos lo que se puede hacer en
el resto de España y lo que podemos hacer.
MEDIDAS
SOCIALES
Se podrá circular por la provincia, isla o unidad
territorial de referencia, respetando siempre las medidas de seguridad e
higiene, así como el mantenimiento de la distancia mínima de seguridad de al
menos dos metros, en grupos de un máximo de 20 personas, excepto en el caso de
personas convivientes
El desplazamiento a otra parte del territorio
nacional sólo se podrá realizar por motivos sanitarios, laborales,
profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar,
asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad,
causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
No habrá ninguna franja horaria para ningún
colectivo.
Durante los contactos sociales con terceros no
convivientes y, especialmente con personas de los grupos considerados
vulnerables, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas
por las autoridades sanitarias: distancia mínima de seguridad de dos metros,
medidas alternativas de protección física si no fuera posible, higiene de manos
y etiqueta respiratoria.
Los velatorios podrán realizarse con un límite
máximo de 50 personas en espacios al aire libre o 25 personas en espacios
cerrados, con independencia de que los mismos sean convivientes. La comitiva
para la despedida de la persona fallecida se restringe a un máximo de 50
personas y siempre respetando las medidas de distanciamiento e higiene.
Se permitirá la asistencia a lugares de culto
siempre que no se supere el 75% del aforo. Se mantendrá la distancia de
seguridad y, en todo caso, un máximo de 150 personas en espacios al aire libre
o de 75 personas en espacios cerrados. El aforo máximo debe publicarse en lugar
visible del espacio destinado al culto.
Las ceremonias nupciales podrán realizarse en todo
tipo de instalaciones ya sea en espacios al aire libre o cerrados, siempre que
no se supere el 75% de su aforo, y en todo caso un máximo de 150 personas en
espacios al aire libre o de 75 personas en lugares cerrados.
COMERCIO Y PRESTACIÓN DE
SERVICIOS
Los comercios pueden abrir con un 50% del aforo
total garantizando una distancia mínima de dos metros entre clientes.
Se debe establecer un horario de atención con
servicio prioritario para mayores de 65 años.
Podrá establecerse un sistema de reparto a domicilio
preferente para colectivos determinados.
En los mercadillos, se garantizará la limitación a
la mitad de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de
clientes, de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de
dos metros. Se garantizará que los productos comercializados no sean
manipulados por parte de los consumidores. Los Ayuntamientos podrán aumentar la
superficie habilitada o establecer nuevos días para el ejercicio de esta
actividad.
Los centros y parques comerciales sólo podrán abrir
al público si se limita el aforo de sus zonas comunes y recreativas al 40% y,
en cada uno de los establecimientos y locales comerciales situados en ellos, al
50%.
HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN
Podrán reabrir al público los establecimientos de
hostelería y restauración para consumo en el local, salvo discotecas y bares de
ocio nocturno, siempre que no se supere el 50% de su aforo.
El consumo dentro del local podrá realizarse sentado
en mesa, o agrupaciones de mesas, preferentemente mediante reserva previa.
Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de dos metros
entre las mesas o agrupaciones de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se
utilice para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo
que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.
Estará permitido el consumo en la barra siempre que
se garantice una separación mínima de 2 metros.
En las terrazas al aire libre se limitará el aforo
al 75% de las mesas, con una ocupación máxima de 20 personas.
Se eliminarán productos de autoservicio como
servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares,
priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición
del cliente.
HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS
TURÍSTICOS
Podrá procederse a la reapertura al público de las
zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos siempre que no se supere
el 50% del aforo.
Aquellos espacios cerrados donde se vayan a celebrar
eventos, actividades de animación o gimnasios, deberán ventilarse dos horas
antes de su uso.
Las actividades de animación o clases grupales
deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 20 personas y de forma
preferente al aire libre.
ACTIVIDADES CULTURALES
En las bibliotecas podrán realizarse actividades
culturales, siempre que no se supere el 50% del aforo autorizado. Podrá también
permitirse el estudio en sala, siempre que se den las condiciones necesarias
según la dirección de la biblioteca, y no se supere el 50% del aforo
autorizado.
En los museos y salas de exposiciones el aforo permitido
será del 50%.
En las actividades educativas, conferencias,
talleres, conciertos y, en general, programas públicos, se limitará la
asistencia al número de personas que permita mantener la distancia de seguridad
interpersonal de 2 metros.
Las actividades que tengan lugar en las salas de
colección o exposiciones del museo, y que impliquen agrupamiento de asistentes
-como visitas guiadas, charlas en torno a piezas u otras similares-, podrán
suspenderse hasta que se superen todas las fases previstas en el plan para la
desescalada.
Las visitas podrán ser de grupos de hasta 20
personas, siempre que se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de 2
metros.
Los monumentos y otros equipamientos culturales
serán accesibles para el público siempre que las visitas no superen la mitad
del aforo autorizado. Los responsables de los inmuebles permitirán únicamente
las visitas individuales, de convivientes o de grupos de hasta 20 personas.
Todos los cines, teatros, auditorios, circos de
carpa y espacios similares de espectáculos podrán desarrollar su actividad,
siempre que cuenten con butacas preasignadas y no superen la mitad del aforo
autorizado en cada sala.
En el caso de locales y establecimientos distintos
de los previstos en los apartados anteriores, destinados a actos y espectáculos
culturales, si se celebran en lugares cerrados, no podrá superarse el 50% del
aforo autorizado, ni reunir más de 80 personas.
En las actividades al aire libre, el público deberá
permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá superarse el
50% del aforo autorizado, ni reunir más de 80 personas.
ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Entrenamiento medio en ligas no profesionales
federadas
Los deportistas integrados en clubes participantes
en ligas no profesionales federadas podrán realizar entrenamientos de tipo
medio, consistentes en el ejercicio de tareas individualizadas de carácter
físico y técnico, así como en la realización de entrenamientos tácticos no
exhaustivos dirigidos a la modalidad deportiva específica, en pequeños grupos
de varios deportistas hasta un máximo de 20, manteniendo las distancias de
seguridad y evitando contacto físico. Podrán utilizar las instalaciones que
tengan a su disposición, cumpliendo las medidas establecidas por las
autoridades sanitarias.
Si se optara por el régimen de entrenamiento en
concentración se deberá cumplir con las medidas establecidas por las
autoridades sanitarias y el Consejo Superior de Deportes. Tanto si se requiere
el servicio de residencia como la apertura de los servicios de restauración y
cafeterías, se deberán cumplir las medidas establecidas.
Las tareas de entrenamiento se realizarán siempre
que sea posible por turnos, evitando superar el 50% de la capacidad que para
deportistas tenga la instalación.
Podrá asistir a las sesiones de entrenamiento el
personal técnico necesario para el desarrollo de las mismas, pero no podrán
asistir medios de comunicación.
Podrán realizarse reuniones técnicas de trabajo con
un máximo de 20 participantes.
Las sesiones de entrenamiento no contarán con
presencia de personal auxiliar, ni de utileros, reduciéndose el personal del
centro de entrenamiento al número mínimo suficiente para prestar el servicio.
Celebración de espectáculos y actividades
deportivas
Se podrá realizar actividad deportiva en grupos de
hasta 20 personas, sin contacto físico, y siempre que no se supere el 50% del
aforo máximo permitido
ACTIVIDADES TURÍSTICAS
Se podrán realizar actividades de turismo activo y
de naturaleza para grupos de hasta un máximo de 30 personas.
Se permite la realización de la actividad de guía
turístico concertándose preferentemente, mediante cita previa y los grupos
serán de un máximo de 20 personas. Durante el desarrollo de la actividad se
evitará el tránsito por zonas o lugares susceptibles de generar aglomeraciones.
Durante el desarrollo de la actividad no se podrán
suministrar audioguías, folletos u otro material análogo.
Centros recreativos turísticos,
zoológicos y acuarios
Se limitará el aforo total al 50% y a un tercio el
aforo en las atracciones y lugares cerrados.
Realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza
y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de
contacto más frecuentes como atracciones, máquinas de entretenimiento, pomos de
puertas, mostradores, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos,
grifos, y otros elementos similares.
CONGRESOS, ENCUENTROS, REUNIONES
DE NEGOCIO, CONFERENCIAS Y EVENTOS
No se podrá superar la cifra de 80 asistentes.
Esta limitación será de aplicación también a la
realización, por parte de personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, de
actividades y talleres informativos y de divulgación en el ámbito de la
investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación, dirigidos a
todo tipo de público, y que tengan por objeto el aprendizaje y la divulgación
de contenidos relacionados con la I+D+I
ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES DE
JUEGOS Y APUESTAS
No se deberá superar el 50% del aforo autorizado y
no deberá haber, en ningún caso, en el interior del local o establecimiento más
de 50 personas en total, incluyendo a los trabajadores del local o
establecimiento.
Entre un cliente y otro se deberá proceder a la
limpieza y desinfección de cualquier tipo de máquina o dispositivo a través del
que se ofrecen actividades de juego, así como de sillas, mesas o cualquier otra
superficie de contacto.
Se establecerán los mecanismos y procesos oportunos
para garantizar la higienización, cada dos horas, de las fichas de casino,
cartas o cualquier otro elemento de juego que se intercambie entre jugadores.
Se realizarán tareas de ventilación periódica en las
instalaciones, como mínimo dos veces al día.
Deberá evitarse el uso de cualquier material de uso
común entre clientes, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios,
pizarras, carteles u otros medios similares.
ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE PARA
LA POBLACIÓN INFANTIL Y JUVENIL
Cuando el desarrollo de las actividades se lleve a
cabo al aire libre, se deberá limitar el número de participantes al 50% de la
capacidad máxima habitual, con un máximo de 200 participantes, incluyendo los
monitores
Cuando las actividades se realicen en espacios
cerrados, se deberá limitar el número de participantes a un tercio de la
capacidad máxima habitual; con un máximo de 80 participantes, incluyendo los
monitores.
Durante el desarrollo de las actividades se deberá
organizar a los participantes en grupos de hasta un máximo de 10 personas,
incluido el monitor. En la medida de lo posible, las actividades e
interacciones se restringirán a los componentes de cada uno de estos grupos.
TODO ESTO ES EN EL RESTO DE ESPAÑA.
EN LA COMUNIDAD VALENCIANA EL PRESIDENTE XIMO PUIG A
DADO UN PASO MÁS AL RESTO DE ESPAÑA QUE LO HA DENOMINADO” FASE AVANZADA 3”.
IMPORTANTE PARA NOSOTROS
La
distancia social pasa a ser de 1,5 metros, se eliminan las franjas horarias y
se permiten actividades deportivas al aire libre con hasta 30 personas
Reabren centros educativos
Con la «fase
3 avanzada», las 'escoletes' de 0 a 3 años reabrirán el 19 de junio, mientras
que en Primaria, Secundaria y Bachillerato se incluye la obligación de ofrecer
tutorías presenciales a familias. Se permiten las actividades presenciales de
grupos reducidos para el estudiantado que prepara las Pruebas de Acceso a la
Universidad. Igualmente.
En el ámbito
universitario, se retoma la actividad presencial de las prácticas externas. No
se autorizan prácticas formativas en empresas inmersas en un ERTE o ERE.
Hostelería y turismo
En cuanto a
la actividad de restauración y el sector hotelero, Puig ha destacado que este
sector «ha sufrido mucho las consecuencias de la pandemia», por lo que las
restricciones disminuyen «con fuerza». Así, dentro de los bares, cafeterías
y restaurantes se permite hasta el 75% de su aforo.
Vuelve a estar autorizado consumir a
la barra, con la distancia de seguridad de un metro y medio, ha
anunciado Puig, que ha detallado que las terrazas dispondrán del 100% de las
mesas autorizadas, con dos metros de distancia entre ellas y sin que ninguna supere
los 20 comensales.
En los
hoteles y otros alojamientos turísticos, se reabren las zonas comunes al 75%
-incluidas piscinas- y la ocupación general se eleva al 75 % de su capacidad
legal. En cuanto a zoológicos, acuarios, embarcaciones turísticas, centros
recreativos y las atracciones de feria pueden acoger usuarios hasta el 75% de
su aforo. Se pueden hacer guías turísticas con grupos de 20 personas.
Comercios
La ocupación
interior en los comercios aumenta a partir de este lunes hasta el 75% del aforo,
incluido los ubicados en centros comerciales, donde se permiten además rebajas.
En la misma línea, los mercados ambulantes podrán instalar el 75% de sus
puestos.
Respecto a
las ferias comerciales celebradas en instituciones feriales, podrán ocupar el
75% del aforo de cada pabellón o expositor. Volverá la celebración de
congresos, encuentros de negocios y conferencias con un máximo de cien
personas.
Bodas y velatorios
En el ámbito
social, el decreto diseñado por el Consell flexibiliza «de manera acentuada y
pionera en España» las restricciones de ceremonias, ritos y actos sociales.
Las bodas se
podrán celebrar ocupando un 75 por ciento del aforo del espacio, mientras que
los velatorios tendrán lugar con un máximo de 25 personas y las comitivas de
entierro con 50 personas. Las ceremonias religiosas aumentan su capacidad hasta
el 75% del aforo del lugar de culto.
Discotecas
También se
permite la reapertura al público de discotecas y bares de ocio nocturno, pero
con más restricciones que la restauración. Abrirán a un tercio de su aforo,
como marca el Ministerio, y sin poder bailar. «Es un punto que consideramos de
especial riesgo en este proceso de desescalada», ha explicado Ximo Puig.
Por su
parte, la reapertura de locales de juego y apuestas queda limitada -como
propone el Ministerio de Sanidad-, al 50% de su capacidad legal.
Eventos culturales
Las visitas
a museos, salas de exposiciones y monumentos se amplían hasta el 75 por ciento
de su capacidad, con grupos de 20 personas máximo. La actividad de cines, teatros,
auditorios, circos y espacios similares pasa a tener autorizada una ocupación
del 75% de su aforo, y con un máximo de 800 personas cuando sean espectáculos
al aire libre. Las bibliotecas permiten las actividades culturales y de estudio
en sala hasta el 75% de su aforo.
Asimismo, en
la fase 3 se reabren los parques recreativos infantiles. Se permiten las
escuelas de verano con limitaciones: al 75% de la capacidad habitual de la
actividad, con un máximo de 250 participantes al aire libre o de 100 en espacios
cerrados, y siempre en grupos de 15 personas máximo.
Piscinas y deporte
Las piscinas
de uso recreativo pueden abrir con un aforo permitido hasta el 75% de su
capacidad. También podrán abrir, en las mismas circunstancias, las piscinas
comunitarias de edificios o urbanizaciones, así como las piscinas de hoteles y
alojamientos turísticos.
Sin embargo,
no se podrán utilizar las fuentes de agua del recinto, y hará falta una
limpieza y desinfección a fondo en vestuarios, baños, tumbones y otros
elementos.
Las
actividades deportivas al aire libre se podrán practicar libremente dentro del
territorio de la Comunitat en grupos de hasta 50 personas.
En
instalaciones deportivas y centros deportivos cerrados, el aforo máximo será de
un usuario por cada cuatro metros cuadrados. También se permiten las
competiciones federadas de modalidades deportivas individuales sin contacto
físico, y de modalidades deportivas por pareja. Las piscinas deportivas abrirán
con una capacidad de un usuario por cada 4 metros cuadrados de superficie de
lámina de agua.
Toda la información que sale aquí viene de
el periódico” Las Provincias” todo lo relacionado la Comunidad Valenciana y el del
resto de España de la pagina oficial de Twitter “Ministerio de Sanidad”.
Pirata Oscar
Pirata Oscar
Muchas gracias Óscar. Me voy a hacer una chuleta con cada una de las indicaciones para acordarme.
ResponderEliminarPau